Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 11 de mayo de 2015. Visado en reagrupación familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 11/05/2015
Número de recurso: 1153/2014
Ponente: D. Jose Arturo Fernández García
Sentencia: 493/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia D. Francisco Solans Puyuelo.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 11 de mayo de 2015. Recurso contra la denegación de visado en reagrupación familiar: El hecho de que dos esposos vivan separados no puede argüirse como motivo de que es un matrimonio de conveniencia, puesto que "la existencia del matrimonio no se desvirtua por el simple argumento de que los esposos no han convivido nunca. Obviamente, si ambos viven en pases distintos, su relación no puede ser igual que la de los matrimonios que habitan en el mismo domicilio, pero ello no impide que tengan esa relación limitada por esa separación...". "Que la celebración de la boda se haya producido tres años después de la firma del acta matrimonial, por sí mismo no es indicio suficiente como para deducir la existencia de un matrimonio de conveniencia" (archivo asociado).

Otros fallos dictados por el mismo Ponente:

Otras decisiones en las que ha intervenido el mismo letrado:

 

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