Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 11 de mayo de 2015. Visado en reagrupación familiar.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 11 de mayo de 2015. Recurso contra la denegación de visado en reagrupación familiar: El hecho de que dos esposos vivan separados no puede argüirse como motivo de que es un matrimonio de conveniencia, puesto que "la existencia del matrimonio no se desvirtua por el simple argumento de que los esposos no han convivido nunca. Obviamente, si ambos viven en pases distintos, su relación no puede ser igual que la de los matrimonios que habitan en el mismo domicilio, pero ello no impide que tengan esa relación limitada por esa separación...". "Que la celebración de la boda se haya producido tres años después de la firma del acta matrimonial, por sí mismo no es indicio suficiente como para deducir la existencia de un matrimonio de conveniencia" (archivo asociado).
Otros fallos dictados por el mismo Ponente:
Otras decisiones en las que ha intervenido el mismo letrado:
- SJCA Valencia 13.02.2013. Concesión de tarjeta de residencia a ciudadano comunitario con antecedentes penales.
- AAP Valencia 07.03.2013. Inejecutabilidad de expulsión.
Ficheros Asociados
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STSJ_Madrid_11_05_2015 (154 KB)