Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 20 de enero de 2012. Visado de reagrupación familiar. Determinación de la edad. Menor de edad debe tenerse en cuenta al inicio del expediente.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Visado
Fecha:
20/01/2012
Enlace:
Enlace Texto Completo
Número de recurso:
125/2009
Ponente:
D. Jose Arturo Fernández García
Sentencia:
35/2012
Fuente:
ICAM. Nuestro agradecimiento al equipo de extranjería y nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Víctor Alonso.
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 20 de enero de 2012. Visado de reagrupación familiar. Determinación de la edad. La minoría de edad ha de tenerse a la fecha de inicio del expediente (que es la presentación de la solicitud en la delegación de gobierno y no la fecha de solicitud del visado). Análisis de la prueba de determinación de la edad en el menor en la solicitud de visado.
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