Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 20 de enero de 2012. Visado de reagrupación familiar. Determinación de la edad. Menor de edad debe tenerse en cuenta al inicio del expediente.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 20/01/2012
Número de recurso: 125/2009
Ponente: D. Jose Arturo Fernández García
Sentencia: 35/2012
Fuente: ICAM. Nuestro agradecimiento al equipo de extranjería y nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Víctor Alonso.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 20 de enero de 2012. Visado de reagrupación familiar. Determinación de la edad. La minoría de edad ha de tenerse a la fecha de inicio del expediente (que es la presentación de la solicitud en la delegación de gobierno y no la fecha de solicitud del visado). Análisis de la prueba de determinación de la edad en el menor en la solicitud de visado.

Jurisprudencia sobre visados:

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