Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 24 de junio de 2015. Residencia por arraigo social.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 24/06/2015
Número de recurso: 154/2015
Ponente: Sra. Dña. Mª. Rosario Ornosa Fernández
Sentencia: 785/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Juana María Malca Leo.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 24 de junio de 2015. Residencia por arraigo social. Se trata de una solicitud de un permiso de residencia por arraigo social, el recurrente casado con una persona con permiso de residencia, que percibe una pensión no contributiva de 365,90 € de la Comunidad de Madrid por una discapacidad. También, convive con un hermano del recurrente que le apoya económicamente, contaba con informe favorable de inserción social realizado por el ayuntamiento de la localidad donde vive. La causa de la denegación fue no poseer suficientes medios económicos. La defensa alega, que dicho informe debe ser considerado como vinculante ya que en él se recomienda que se exima al recurrente de contar con un contrato de trabajo ya que cuenta con medios suficientes de vida. A tal efecto debe destacarse que el recurrente no ha aportado contrato de trabajo. Sin embargo, en el art. 124.2c) del Real Decreto 557/2011 prevé la posibilidad de que en el informe de arraigo social se pueda recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. Eso es lo que hace el informe de arraigo social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte, de 24 de julio de 2011, en el que se solicita eximir al recurrente de contrato de trabajo para acogerse al arraigo social, ya que se entiende que acredita suficientes medios de vida. La sentencia en apelación señala, que tiene razón la Juzgadora de que ese informe no es vinculante ya que se trata de una mera recomendación o solicitud. Otra cosa es que, a la vista del informe, se deba considerar que el recurrente cuenta con suficientes medios de vida, ya que está empadronado en la misma vivienda que su esposa y su hermano, según certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Bustarviejo y aunque éste no haya aportado en el expediente contrato de alquiler de la vivienda y contrato de trabajo, en el citado informe consta que conviven el recurrente su esposa y su hermano en una vivienda unifamiliar de tres habitaciones, que cuenta con electrodomésticos, suministros y mobiliario necesarios para habitarla y se destaca que la vivienda esta alquilada mediante contrato a nombre del hermano del recurrente, y que esos documentos fueron exhibidos en el momento de realizar el informe, por lo cual el Tribunal señala, que debe entenderse que el recurrente reúne los requisitos necesarios para que le sea concedido el permiso solicitado de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Anulando al propio tiempo la resolución administrativa impugnada y reconociendo el derecho del recurrente a la concesión del permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la Administración General del Estado (Texto completo: archivo asocidado). 

Otras decisiones asesoradas por la misma letrada: 

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León