Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 28 de septiembre de 2016. Confirma la denegación de la reagrupación familiar a un cónyuge, dando prevalencia sobre la presunción de validez del certificado de matrimonio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 28/09/2016
Número de recurso: 1618/2015
Ponente: Dña. María Dolores Galindo Gil
Sentencia: 666/2016
Fuente: Id Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 28 de septiembre de 2016. Confirma la denegación de la reagrupación familiar a un cónyuge, dando prevalencia sobre la presunción de validez del certificado de matrimonio, el informe de un investigador privado que presta servicios para la embajada.

Fundamentos de Derecho:

  • (...) A partir de todo lo hasta aquí expuesto también se hace oportuno reseñar que rige en nuestro Ordenamiento Jurídico un Principio General de presunción de validez de los documentos extranjeros acreditativos del Estado Civil, por el interés general que representa la fiabilidad de los datos sobre dicho estado y para garantizar el respeto de los Derechos Fundamentales del interesado. En estos casos, no obstante, ante cualquier duda sobre el contenido de tales documentos, es procedente acudir a los procedimientos de comprobación contenidos en la Recomendación (n° 9), relativa a la Lucha contra el Fraude Documental en Materia de Estado Civil, y Memoria Explicativa, adoptadas por la Asamblea General de Estrasburgo el 17 de marzo de 2005.
  • (...) En este caso, la Embajada de España en Nueva Delhi, en uso de sus facultades de comprobación de la autenticidad y de la veracidad del contenido de los documentos aportados junto con la solicitud, puso en marcha una actividad investigadora de la que queda constancia detallada en el informe que, como documento numero 10 del expediente administrativo, consta al mismo, precedido del consentimiento prestado por la reagrupada, previamente advertida, de que su solicitud de visado podría someterse a una investigación específica para facilitar el proceso de verificación de los datos que aportaba, para lo cual incluso se le requirió del depósito en un Banco sito en Punjab y Haryana de una cantidad equivalente a 20.000 rupias.
  • (...) El relato de lo anterior, que como documental obra en autos a través del expediente administrativo y que la parte actora se limita a adjetivar de voluntarista, sin embargo no se ha tratado de combatir o desvirtuar en sus afirmaciones y conclusiones, sino por vía de la descalificación del investigador e insistiendo en el certificado de matrimonio ya aportado al expediente, mas no aporta explicación alguna de las contradicciones, inexactitudes y datos incoherentes que son consignados, sin que pueda restarle valor en base a consideraciones subjetivas de su autor cuando prestó su autorización para que tal investigación se llevara a cabo.
  • Con fundamento en el mismo cabe acordar la desestimación del presente recurso pues la actuación administrativa seguida y las decisiones adoptadas, lejos de ser arbitrarias resultan razonadas y razonables y, por ello, conformes a la normativa y jurisprudencia de aplicación.

Fuente: Poder Judicial.es.

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