Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso. Sección 1ª) de 1 de marzo de 2019. Ratifica concesión de autorización de residencia permanente comunitario a menor de edad aunque no estén empadronados en la misma vivienda del cónyuge español.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha:
01/03/2019
Número de recurso:
331/2018
Ponente:
D. Gema Quintanilla Navarro
Sentencia:
117/2019
Fuente:
ECLI: ES:TSJMU:2019:239
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso. Sección 1ª) de 1 de marzo de 2019. Ratifica concesión de autorización de residencia permanente comunitario a menor de edad aunque no estén empadronados en la misma vivienda del cónyuge español.
Fundamentos Jurídicos:
- "Cuarto. Decisión del Tribunal.
Los motivos aducidos por la Abogacía del Estado no pueden ser acogidos por este Tribunal.
En primer lugar, como bien argumenta la Sentencia apelada, es de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Señala el artículo 2 que el presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan: a) A su cónyuge, (...). b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal (...) c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada (...). Conforme al art. 8.1 del RD 240/2007 "los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (...) especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión". Una vez expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, ésta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. El artículo 9 bis sobre el "mantenimiento del derecho de residencia" señala que "los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (...) y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas. En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, los órganos competentes podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones”.
El artículo 10 del RD sobre el "Derecho a residir con carácter permanente" dispone que "son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (...) y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto".
En segundo lugar, el menor (representado por madre) presentó la solicitud de tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión al amparo del Real Decreto 240/2007. Para que la Administración estimara la solicitud, debía acreditar que había trascurrido cinco años de residencia en España y que se mantenían las circunstancias iniciales. Estos datos fueron debidamente apreciados por el Juzgador a quo.
Como bien argumenta la Sentencia apelada, es un hecho acreditado -y no controvertido- que la Sra. Tarsila contrajo matrimonio con D. Calixto, nacional español, el día 15 de julio de 2010. El matrimonio seguía inscrito en el Registro Civil cuando se presentó la solicitud de tarjeta permanente de familiar de residente comunitario para el hijo menor Jose Ramón. Asimismo, la Sra. Tarsila obtuvo la tarjeta de residencia permanente por ser cónyuge de español, válida hasta el 5 de septiembre de 2025 y ese permiso de residencia no ha sido extinguido por la Delegación del Gobierno. A ello se añade que, no resulta acreditado el cese de la convivencia. En el acto de la vista de Procedimiento Abreviado, el Sr. Calixto señaló que convive con su esposa y su hijo y que si bien era cierto de que se había empadronado en otros municipios ello era por motivos fiscales.
Por lo tanto, la Sentencia recurrida llevó a cabo un correcto análisis de la prueba y la conclusión alcanzada se comparte por esta Sala pues se acreditó que se cumplían las circunstancias exigidas para el reconocimiento del derecho a residir con carácter permanente previsto en el Real Decreto 240/2007. El recurso de apelación debe ser desestimado".
Otras decisiones dictadas por el mismo TSJ:
- STSJ Murcia 30.01.2015. Residencia larga duración: se deniega por ausencias del territorio español por más de diez meses.
- STSJ Murcia 14.05.2015. Aplica doctrina caso Samir Zaiozune.
- STSJ Murcia 13.10.2015. Revoca expediente de expulsión preferente por indebida aplicación del art. 57.2 LOEx.
- STSJ Murcia 22.07.2016. Concede arraigo social con contrato e empleada del hogar, despues de ser denegado por el certificado de convivencia del empleador y constar seis personas empadronadas en la vivienda en la que iba a trabajar.
- STSJ Murcia 25.07.2017. Minoración de los recursos económicos para determinar la cuantía exigible para reagrupar a familiares menores de edad.