Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Murcia de 30 de octubre de 2015. El procedimiento sancionador de multa previa a el expediente de expulsión da por cumplido el plazo se salida voluntaria y se le puede aplicar la expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 30/10/2015
Número de recurso: : 234/2015
Ponente: D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Sentencia: 927/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Murcia de 30 de octubre de 2015. El procedimiento sancionador de multa previa a el expediente de expulsión da por cumplido el plazo se salida voluntaria y se le puede aplicar la expulsión.

  • "(..) Hechas las anteriores precisiones, lo que debía examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de esta y la respuesta a la vista de la prueba practicada ha de ser negativa.
    Además y en relación con la decisión de retorno, debe tenerse en cuenta que el artículo 7.1 de la Directiva, dispone que "la decisión de retorno establecerá un plazo adecuado, cuya duración oscilará entre siete y treinta días, para la salida voluntaria, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 4 y, en este último apartado dispone que "si existiera riesgo de fuga, o si se desestimara una solicitud de permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta o si la persona de que se trate representara un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, los Estados miembros podrán abstenerse de conceder un plazo para la salida voluntaria, o podrán conceder un periodo inferior a siete días", lo cual debe vincularse con lo previsto en el artículo 8, sobre expulsión, que establece, en su número primero, que los "Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el artículo 7, apartado 4, o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 7" y, es en relación con estos supuestos donde el artículo 11 contempla la prohibición de entrada. De este modo, dado que ya le había sido incoado un expediente sancionador anterior en el que, con arreglo al artículo 24 del Reglamento se le imponía, además de una sanción de multa, la salida obligatoria en el plazo de quince días, lo procedente, en este caso, era la expulsión que se adoptó y, en tal sentido debe confirmarse la sentencia".

Otras decisiones dictadas por el mismo Magistrado-Juez:

  • STSJ Murcia 10.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente y manda a la administración a sustituirla por una decisión de retorno, con concesión de 7 a 30 días para abandonar el territorio.
  • STSJ Murcia 25.09.2015. Revoca expulsión (6 años) a ciudadana con antecedentes policiales con hijo nacido en España. Aplica el principio de no devolución. Artículo 5 de la Directiva 2008/115 CE. 
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