Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 30 de diciembre de 2015. expulsión para que la Administración conceda al interesado un plazo entre 7 y 30 días para retornar voluntariamente a su país.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 30 de diciembre de 2015. Anula expulsión para que la Administración conceda al interesado un plazo entre 7 y 30 días para retornar voluntariamente a su país.
Fundamentos de Derecho:
“Tercero. En el presente caso, es evidente que el hecho de que el interesado tenga pasaporte y que tenga antecedentes policiales arraigo, no supone ninguna excepción de las contempladas por la Directiva (2 a 5) para dejar sin efecto el retorno a su país de origen. Por consiguiente a la vista de dicha sentencia, de aplicación directa en nuestro país, no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, sin perjuicio de que lo procedente sea anular la primera para que con carácter previo a acordar la expulsión, la Administración conceda al interesado un plazo de entre 7 y 30 días para que retorne voluntariamente a su país. Solamente en el caso de no hacerlo podrá adoptar las medidas necesarias para la expulsión, siendo entonces cuando además deberá acordar la prohibición de entrada".
Fuente: Poder Judicial.es.
Otros fallos de la misma Ponente:
- STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente por no ser acorde a la Directiva de retorno y Asunto Zaizoune.
- STSJ Murcia 13.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente.
Otras decisiones recientes del mismo TSJ:
- STSJ Murcia 22.06.2015. Revoca expulsión preferente y acuerda que se inste a darle al extranjero plazo para la salida voluntaria del territorio.
- STSJ Murcia 06.07.2015. Revoca expulsión por el 57.2 a un residente de larga duración.
- STSJ Murcia 10.07.2015. Revoca expediente de expulsión preferente y manda a la administración a sustituirla por una decisión de retorno, con concesión de 7 a 30 días para abandonar el territorio.
Recursos migratorios: