Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 27 de noviembre de 2009.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 27 de noviembre de 2009. Desestima recurso de apelación y condena en costas al recurrente. Análisis sobre la representación letrada. Fallo completo incluidos los 4 votos particulares.
TSJPV establece que los extranjeros deberán dar representación a su defensor mediante poder notarial o comparecencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) afirma en su sentencia de 27 noviembre de 2009, que los ciudadanos extranjeros que deseen recurrir una orden de expulsión de nuestro país, deberán dar un poder notarial o comparecer en el juzgado para acreditar su representación procesal. La Sala estima la apelación de la Administración del Estado, revoca la sentencia de instancia y acuerda que el extranjero implicado confirme, en vista oral, la representación conferida al letrado que le defiende. En concreto, el fallo estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián el 16 de febrero de 2007, en la que se anulaba la expulsión de España de un ciudadano de nacionalidad india, al que se prohibía volver a nuestro país en un plazo de tres años, acordada por la Subdelegación del Gobierno central en Gipuzkoa en 2006. El abogado del Estado recurrió esta decisión, al considerar que la letrada recurrente carecía de «poder de representación del demandante», al no constar documento que acreditara su representación, con lo que se podría estar «vulnerando» la voluntad del recurrente, al «no estar debidamente representado en el proceso», por lo que se desconocería si mantiene «su voluntad de permanecer en el mismo». Finalmente, el TSJPV estima que acreditar tal representación exige la comparecencia personal ante un fedatario público y expresa manifestación de interponer recurso por parte del ciudadano extranjero contra el que se haya interpuesto la orden de expulsión, lo cual deberá llevar a cabo antes de dejar el país o una vez que llegue a su lugar de origen. De esta manera, se establece que no se puede aceptar, «en modo alguno», que el abogado que interponga el recurso no se haya apoderado para hacerlo y carezca de «cualquier relación» con su defendido, hasta el punto de «no poder siquiera recabar el apoderamiento necesario».