Jurisprudencia
Sentencia TSJ País Vasco (Sala Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 10 de abril de 2019. Camerunesa adoptada por francés que reside en Bizkaia. No es necesario acreditar recurso propios para obtener la TFUE Permanente.
Sentencia TSJ País Vasco (Sala Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 10 de abril de 2019. Desestima recurso de apelacion frente a sentencia anterior del JCA núm. 2 de Bilbao denegatoria de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Union Europea. Camerunesa adoptada por francés que reside en Bizkaia. Obtiene T.F.R.C.U.E. hasta el fallecimiento de su padre en Paris. Solicita T.F.R.C.U.E. permanente con base en artículo 9.2 RD 240/2007 tras informar del fallecimiento de su progenitor, pero se deniega por no disponer la interesada de medios de vida propios. Interpretacion del articulo 10 del RD de comunitarios de que la no sujeccion a las condiciones previstas en el Capitulo III del RD 240/2007 (articulos 6 al 9) se refiere solo para titulares previos de residencia comunitaria permanente, no ordinaria. Irrelevante la no extincion ni revocacion previa de la T.F.R.C.U.E. inicial, reinterpretando el articulo 14.2 RD 240/2007. Condena en costas, con limite de 300€. Texto completo (archivo asociado).
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STSJ_Pais_Vasco_10_04_2019 (3,96 MB)