Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 10 de octubre 2017. La percepción de la RGI es motivo suficiente como para que no se pueda imponer la sanción de expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 10/10/2017
Número de recurso: 1038/2016
Ponente: D. Ángel Ruiz Ruiz
Sentencia: 452/2017
Fuente: Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Donostia, Viviana Echeverría Pascual.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 10 de octubre 2017. Expediente sancionador. El recurrente cobra RGI (Renta de Garantía de Ingresos) y aporta en el momento de la vista oral el convenio de inclusión que se debe realizar cuando se cobra una ayuda de este tipo, aunque normalmente no se realiza. La sección segunda, discrepando del criterio que tiene la sección tercera, considera que la percepción de la RGI es motivo suficiente como para que no se pueda imponer la sanción de expulsión, incluso aunque no se hubiera firmado el convenio de inclusión activa. Noacoge el argumento de la proporcionalidad, ni de incorrecta utilización del procedimiento preferente, ni que el recurrente estuviera pendiente de la resolución de una solicitud de autorización de residencia que había presentado. Por último, se señala que no tiene relevancia para el recurso planteado la doctrina del STJUE del Asunto Samir Zaizoune (Texto completo: archivo asociado).

Otras decisiones en las que ha intervenido el mismo Ponente y asesosadas por la misma letrada: 

Otras decisiones en las que ha intervenido el mismo Ponente: 

Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León