Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 10 de octubre 2017. La percepción de la RGI es motivo suficiente como para que no se pueda imponer la sanción de expulsión.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 10 de octubre 2017. Expediente sancionador. El recurrente cobra RGI (Renta de Garantía de Ingresos) y aporta en el momento de la vista oral el convenio de inclusión que se debe realizar cuando se cobra una ayuda de este tipo, aunque normalmente no se realiza. La sección segunda, discrepando del criterio que tiene la sección tercera, considera que la percepción de la RGI es motivo suficiente como para que no se pueda imponer la sanción de expulsión, incluso aunque no se hubiera firmado el convenio de inclusión activa. Noacoge el argumento de la proporcionalidad, ni de incorrecta utilización del procedimiento preferente, ni que el recurrente estuviera pendiente de la resolución de una solicitud de autorización de residencia que había presentado. Por último, se señala que no tiene relevancia para el recurso planteado la doctrina del STJUE del Asunto Samir Zaizoune (Texto completo: archivo asociado).
Otras decisiones en las que ha intervenido el mismo Ponente y asesosadas por la misma letrada:
- STSJ País Vasco 01.03.2017. Sustituye expulsión por multa.
Otras decisiones en las que ha intervenido el mismo Ponente:
- STSJ País Vasco 26.05.2010. Sustituye expulsión por multa de 301 Euros.
- STSJ País Vasco 25.04.2017. No expulsión de ghanés ascendiente de española.
- STSJ País Vasco 24.05.2017. No cabe imponer la sanción de expulsión a un extranjero en situación irregular que tiene reconocida la RGI.
- STSJ País Vasco 03.05.2017. El art. 57.2 LOEX no es aplicable a los residentes de larga duración.
Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada:
- SJCA Donostia-San Sebastián 22.06.2016. Declara nula la multa en expediente sancionador.
- Resolución Subdelegación de Gobierno de Gipuzkoa 25.01.2017. Autorización de residencia por circunstancias humanitarias a un senegalés trasplantado de hígado.
Ficheros Asociados
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STSJ_Pais_Vasco_10_10_2017 (9,88 MB)