STSJ del País Vasco (Sala 3ª. Sección 2ª) de 19 de octubre de 2021. Concesión de la residencia de larga duración con la existencia de antecedentes penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 19/10/2021
Número de recurso: 458/2020
Ponente: Dña. Ana Isabel Rodrigo Landazabal
Sentencia: 385/2021
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, Gorka León Huarte.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2a) de 19 de octubre de 2021. Concesión de la residencia de larga duración con antecedentes penales. Se achaca la existencia de antecedentes penales para denegar la residencia de larga duración en la Primera Instancia. Respecto de la aplicación de la norma reglamentaria al caso concreto.

Fundamentos de derecho:

  • La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de 10 de mayo de 2019 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que desestimó el recurso de reposición frente a la Resolución de 5 de febrero de 2019 denegatoria de la solicitud de autorización de residencia de larga duración en España. La parte apelante sostiene que es procedente la concesión de la autorización al considerar acreditado el arraigo sin que la existencia de los antecedentes penales sea motivo determinante para su denegación. Entiende que la vida laboral aportada acredita aquel arraigo. 
  • La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso al estimar que la constatación de la existencia de antecedentes penales es causa excluyente de la concesión de la autorización de residencia de larga duración. Pues bien, expuesta la doctrina jurisprudencial de aplicación, debemos señalar que es un hecho absolutamente acreditado la existencia de antecedentes penales, en concreto, cuatro. Pero debemos señalar que todos esos antecedentes lo son por delitos leves, todos ellos de hurto. Ello nos lleva a la consideración de no representar un peligro para el orden público del recurrente, toda vez que además el mismo ha cumplido las penas impuestas, que lo eran de multa. Por otra parte, todas esas infracciones penales se concentran en un periodo corto de tiempo en relación con el largo lapso temporal en que el recurrente ha estado en España, pues si observamos la vida laboral que ya ha sido citada, ésta arranca en 2005, por lo que ha de considerarse que, efectivamente, existe arraigo. Por tanto, la Sala considera que la existencia de aquellos antecedentes penales, repetimos todos ellos por delito leve, no revisten la suficiente entidad como para denegar la autorización pretendida en atención a la doctrina expuesta. 
  • Habiéndose estimado el recurso de apelación, no procede imponer las costas del recurso de apelación. En cuanto a las de primera instancia, dados los diversos pronunciamientos judiciales en esta materia, no debe realizarse imposición de costas (Texto completo: archivo asociado).

Jurisprudencia citada:

Otras decisiones dictadas por la misma magistrada-ponente:

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