Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 1 de febrero de 2019. Autorización de residencia de los MENAS al cumplir los 18 años exige acreditar medios económicos para su sostenimiento.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Menores
Fecha: 01/02/2019
Número de recurso: 3141/2017
Ponente: Dña. María Inés Huerta Garicano
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 1 de febrero de 2019. Menores no acompañados cuando renuevan y han cumplido los 18 años tienen que acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente el 100% del IPREM, sin excepción alguna.

Fundamentos de Derecho:

  • (...) En este sentido nos hemos pronunciado ya en nuestra sentencia nº 1155/18, de 9 de julio (casación 2393/17), en la que dijimos que el incumplimiento del requisito de medios económicos en los términos establecidos por el legislador.
  • Segundo. Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión: El art. 197 del Real Decreto 557/2011 es aplicable, únicamente, a la primera renovación de la autorización de residencia obtenida -en aplicación de su art. 196- por menores extranjeros no acompañados sujetos a tutela de un organismo de protección, cuando alcancen la mayoría de edad. La segunda y/o ulteriores renovaciones de autorización de residencia no lucrativa se rigen por el régimen general previsto en el art. 51 en relación con el art. 47 de la norma reglamentaria.
  • El requisito relativo a la disponibilidad de medios económicos, en los términos establecidos por el legislador, es condición necesaria para obtener la renovación de este tipo de autorizaciones no lucrativas, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de dicha exigencia. Las prestaciones públicas no son computables a efectos de determinar el nivel mensual de ingresos económicos exigibles para obtener la renovación de una autorización temporal de residencia no lucrativa.

Fuente: Cendoj.  ECLI: ES:TS:2019:220.

Algunas decisiones dictadas por la misma Ponente:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León