STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 1 de junio de 2017. Expulsión penal: art. 89.1 del CP. No cabe en casación entrar a examinar cuestiones fácticas.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 01/06/2017
Número de recurso: 1862/2016
Ponente: D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro
Sentencia: 394/2017
Comentario:

STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 1 de junio de 2017. Expulsión penal: art. 89.1 del CP. No cabe en casación entrar a examinar cuestiones fácticas pues ya fue analizado y resuelto en la sentencia que se casa. Confirma la medida de expulsión del acusado, que es reincidente, por no constar acreditado ante la Audiencia que goce de una situación de arraigo en nuestro país, donde reside sin haber obtenido permiso de residencia. Condena por un delito de venta de dos bolsitas de cocaína en una escasa cuantía. Aplicación de la medida de expulsión del país una vez que cumpla los dos tercios de la pena privativa de libertad, fijada en dos años y seis meses de prisión. Se confirma la condena al no considerarse infringido el derecho a la presunción de inocencia.

Fundamentos de Derecho:

  • "UNO DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN : Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 89.1 del Código Penal e inaplicación del párrafo 4 del mismo artículo
  • Tercero. El motivo tercero lo dedica la defensa a cuestionar, por el cauce procesal del art. artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aplicación indebida del artículo 89.1 del Código Penal e inaplicación del párrafo 4 del mismo artículo. Aduce la defensa del acusado que la sustitución de la pena de prisión por expulsión que parcialmente acuerda la sentencia incumple el principio de proporcionalidad que sanciona el párrafo 4 del artículo 89 del Código Penal, que dispone que "no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y de las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada". Señala el recurrente que la sentencia, a este respecto, afirma que no se ha acreditado por ningún medio probatorio que tenga "ninguna situación de arraigo social y familiar", careciendo de valor probatorio sus manifestaciones respecto a los familiares que tenía en España. A ello objeta que lleva en España desde el año 2000, esto es, dieciséis años, y que tiene un hermano actualmente trabajando en Lérida, además de otro que vivió con él y que actualmente está trabajando en el Reino Unido, y que su compañera sentimental está embarazada de siete meses y medio. La vía procesal que utiliza la parte recurrente (art. 849.1º LECr .) impone que se respeten en su integridad los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, de modo que cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento de la narración fáctica desencadena la inadmisión del motivo (art. 884.3 de LECr.) y en trámite de sentencia su desestimación ( SSTS 283/2002, de 12-2 ; 892/2007, de 29-10 ; 373/2008, de 24-6 ; 89/2008, de 11-2; 114/2009, de 11-2 ; y 384/2012, de 4-5 , entre otras). Por lo tanto, no cabe entrar ahora de nuevo a tratar la cuestión fáctica relativa a si se dan o no los supuestos referentes a una situación de arraigo personal o familiar, u otro similar al hallarnos ante un motivo por infracción de ley. El tema relativo a la falta de arraigo social y familiar del acusado en España ya ha sido examinado y resuelto en sentido desestimatorio para el recurrente en el fundamento segundo de esta sentencia, a cuyo contenido nos remitimos con el fin de evitar reiteraciones superfluas e innecesarias".

Fuente: ECLI: ES:TS:2017:2225.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • ATS 18.04.2016. Revocación sobreseimiento en causa por genocidio y lesa humanidad para completar la investigación. 
  • STS 12.12.2011. Caso Alakrana. Competencia judicial internacional.
  • ATS 06.11.2011. Caso Tíbet. Modulación del alcance de la jurisdicción universal. 
  • STS 29.12.2010. Expulsión. Aplica la nueva redacción del Código Penal sobre duración de la expulsión y la fija en 5 años.
  • STS 12.04.2010. Estafa y atribución pública de la cualidad de abogado cometidas por el funcionario que asesoraba e interponía recursos contenciosos en materia de extranjería a cambio de dinero.
  • STS 27.10.2009. Homicidio imprudente de un inmigrante atribuido a un guardia civil. 
  • STS 28.09.2009. Nulidad de la denegación de expulsión de extranjero condenado a pena de prisión de seis años del territorio nacional por falta de motivación.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León