STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 2 de julio de 2018. La existencia de una insuficiente motivación en el inicio del procedimiento sancionador de expulsión carece de transcendencia (virtualidad) invalidante. Procedimiento preferente versus ordinario.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 02/07/2018
Número de recurso: 333/2017
Ponente: D. José Juan Suay Rincón
Sentencia: 1118/2018
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 2 de julio de 2018. La existencia de una insuficiente motivación en el inicio del procedimiento sancionador de expulsión carece de transcendencia (virtualidad) invalidante. Procedimiento preferente versus ordinario.Insuficiente motivación en la elección del procedimiento preferente de expulsión. Expulsión decretada por estancia irregular en España. Tramitación por el procedimiento preferente de expulsión del art. 63 de la LOEX. Consecuencias de la elección sin motivar del procedimiento preferente de expulsión. Si bien existe un déficit de motivación en la elección del procedimiento, se trata de una irregularidad no invalidante que no produce indefensión, porque el recurrente ha podido defenderse y participar en todos los trámites puestos a su disposición en el marco establecido en el procedimiento preferente. El procedimiento preferente era aplicable al supuesto debido a que existía riesgo de incomparecencia, concurriendo así uno de los supuestos que permiten acudir al mismo.

Fundamentos de Derecho:

  • B) Partiendo, pues, de la indicada valoración de la que como decimos no podemos ahora desmarcarnos, la cuestión a elucidar en esta sede consiste en determinar las consecuencias que en derecho cumple deducir a resultas de la existencia de un déficit en la motivación exteriorizada por el acuerdo de iniciación del procedimiento preferente, esto es, no se trata de terciar en la controversia sobre si hay o no riesgo de incomparecencia en el caso, sino que, dando por inconcusa la existencia de dicho riesgo, lo que hemos de determinar es si no se ha motivado la concurrencia de dicho supuesto suficientemente, o no se ha procedido a efectuar la motivación requerida legalmente de forma suficientemente precisa; y, sobre todo, las consecuencias que habría de deducir de la existencia del indicado "déficit" de motivación.
    Pero, como no nos cansamos de repetir, partiendo de la concurrencia de uno de los supuestos de hecho legalmente previstos determinante de la iniciación del procedimiento por esta vía (en el caso de autos, riesgo de incomparecencia), y sin hacer supuesto ahora de esta cuestión.
    Así las cosas, y siendo procedente entonces en todo caso el procedimiento preferente, hemos de coincidir con el criterio sustentado por la Sala de apelación. Se trata, en efecto, el indicado defecto de motivación de una irregularidad no invalidante que no produce indefensión. Porque el recurrente ha podido defenderse y participar en todos los trámites dispuestos a su disposición en el marco de lo establecido para el procedimiento preferente, que era el de aplicación al caso, habida cuenta del riesgo de incomparecencia existente.
    Por otra parte, no es que faltara en realidad la requerida motivación, de acuerdo con los términos de la sentencia impugnada ahora en casación, sino que el quicio de la cuestión lo sitúa la Sala de apelación, más limitadamente, en que era insuficiente la que se esgrimía.
    Así las cosas, cumple concluir que no se resienten las garantías de los particulares en el ejercicio de los derechos de defensa, en supuestos como el de autos. Porque, al ser objetivos y reglados, y no más que tres los supuestos legales que permiten acudir al procedimiento preferente para la expulsión de los extranjeros que pudieran encontrarse incursos en situación irregular, cabe deducir los términos en que se sitúa la controversia en cada caso, en función de las circunstancias concurrentes, para determinar si, primero, ha lugar a la tramitación del indicado procedimiento y para apreciar, después, si resulta o no procedente acordar la medida de la expulsión.
    Ante la efectiva concurrencia de alguno de tales supuestos, pues, la existencia de una insuficiente motivación en el acuerdo de iniciación del procedimiento carece de trascendencia (virtualidad) invalidante. Así hemos de dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que se plantea en el presente recurso; y así también hemos de venir ahora, por tanto, a acordar la desestimación el presente recurso. Lo que no cabe es ir más allá de tales supuestos, y desbordar de dicho modo el marco al que hemos de atenernos para la resolución de este recurso". 

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2018:2506; Iustel-Diario Del Derecho, 6 septiembre 2018, sección Jurisprudencia.

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