STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 2 de octubre de 2012. Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 02/10/2012
Número de recurso: 508/2011
Ponente: D. Segundo Menéndez Pérez
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 2 de octubre de 2012. Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la UE.  
Infracción del Derecho de la Unión declarada por la STJCE (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009. Asunto C‑397/07. Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, infringía la Directiva 69/335, en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303, al someter a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo. Exigencia para el éxito de la acción indemnizatoria de que la infracción apreciada constituya una “violación suficientemente caracterizada”. Lo fue en este caso, dado el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada. No exigencia de agotamiento previo de las vías de impugnación del acto aplicativo de la norma infractora. Jurisprudencia sobre ambas cuestiones. La invocación del principio de igualdad, hecha a los efectos de que el error de Derecho cometido por aquel art. 20 se considere excusable, carece de una justificación fundada. Prevalencia del Derecho de la Unión incluso frente a las normas constitucionales. Estimación parcial.

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