Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª. Pleno) de 3 de abril de 2019. El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª. Pleno) de 3 de abril de 2019. Pensión de jubilación no contributiva. El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión. Requisito de residencia legal en España durante 10 años para extranjeros. Rectificación de doctrina. La residencia legal en España a los efectos de lucrar una prestación no contributiva de la Seguridad Social requiere una resolución administrativa que la reconozca, sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal, y sin que a efectos de acreditar la carencia necesaria para causar la prestación solicitada sean computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Valencia, confirmando la procedencia de la denegación a los demandantes del reconocimiento del derecho a la pensión solicitada. Voto Particular. Diario La Ley, núm. 9431, Sección La Sentencia del día, 7 de junio de 2019, Wolters Kluwer (Texto completo).
Fuente: Cendoj.
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Otras sentencias del mismo Ponente:
- STS 04.05.2017. Pensión de viudedad y parejas de hecho.