STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 3 de mayo de 2016. Concede nacionalidad española por residencia de dos años. Retraso de un año y seis meses en la solicitud de renovación de residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 03/05/2016
Número de recurso: 295/2015
Ponente: D. Juan Carlos Trillo Alonso
Sentencia: 960/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 3 de mayo de 2016. Concede nacionalidad española por residencia de dos años. Retraso de un año y seis meses en la solicitud de renovación de residencia: Doctrina Jurisprudencial flexible para apreciar la residencia legal y continuadaDerecho a la naturalización por residencia a pesar de no cumplir con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.

  • En efecto esta Sala en diversas sentencias, de las que son claro exponente, entre otras, las de 25 de enero de 2005 (recurso de casación 4974/2001), 24 de enero de 2006 (recurso de casación 144/2002), 14 de noviembre de 2008 (recurso de casación 4976/2004) y 28 de noviembre de 2014 (recurso de casación 4845/2012), viene considerado que el requisito de la residencia legal continuada debe interpretarse de forma flexible, sin que la demora en la petición de renovación de permiso de trabajo y/o residencia sea suficiente para denegar la solicitud de nacionalidad. (...). En el supuesto de litis hay una demora en la solicitud de renovación de autorización de residencia de algo más de un año y tres meses, sin que en el expediente obre dato alguno que justifique explícitamente tan dilatado retraso y sin que en el escrito de demanda e interposición del recurso de casación se expongan razones para dicho retraso. Lo que sí consta en el expediente y se reconoce en la sentencia recurrida, es que cuando solicita la primera autorización de residencia en España, el 21 de noviembre de 2007 , era menor de edad (nació en Bolivia el NUM000 de 1992); que figura inscrita en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; que depende económicamente de su madre; que se le concedió una segunda autorización de residencia el 17 de junio de 2009 y una tercera el 27 de septiembre de 2010, instada el 21 de julio de 2010 y con validez hasta el 26 de septiembre de 2015, y que la solicitud de nacionalidad fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal y el Registro Civil. Pues bien, en consideración a lo expuesto y, en especial, al tiempo trascurrido entre la caducidad del permiso de residencia y la formulación de la primera renovación del permiso, a la concesión de una renovación formulada en plazo y a la edad de la recurrente a la fecha de la solicitud de la primera renovación, el motivo y, por ello, el recurso, debe estimarse, reconociendo el derecho de la recurrente a la nacionalidad española".

Fuente: Poder Judicial.es.

Decisiones dictadas por el mismo Ponente de la misma materia:

Bibliografía:

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