Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 4 de abril de 2014. Confirma la condición de apátrida de un refugiado saharaui en territorio argelino al desestimar el recurso del Abogado del Estado.
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 4 de abril de 2014. Apatridia. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado. Reconocimiento del estatuto de apátrida. Solicitante nacido en el antiguo Sahara español y permanencia en campos de refugiados saharauis en Argelia. La prueba que la legislación aplicable exige no tiene que ser plena y acabada de que el país de origen no le reconoce su nacionalidad aunque la mera declaración en tal sentido del solicitante no sirve por sí para tener por cierta su afirmación. En el caso presente, el solicitante del estatuto de apátrida aportó todos los datos y documentos que permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes. Se acreditó que carece de la nacionalidad argelina, tal y como quedó contrastado por los datos aportados por las autoridades argelinas y españolas. En contra de lo declarado por el Abogado del Estado, no se está ante meras manifestaciones del solicitante, sino de antecedentes que figuran en el expediente administrativo, evidentes, contrastados y exhaustivos, que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida (Texto completo).
Normativa aplicada:
Otras decisiones de la misma magistrada en temas de saharuis:
- STS 22.06.2011. Concesión de estatus de apátrida a un saharaui.