STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 5 de junio de 2012. Denegación de concesión de nacionalidad por razones de orden público o interés nacional.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 05/06/2012
Número de recurso: 3592/2009
Ponente: D. Agustín Puente Prieto
Sentencia: 4136/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 5 de junio de 2012. Denegación de concesión de nacionalidad por razones de orden público o interés nacional. 

  • "En el desarrollo del motivo insiste el Sr. Abogado del Estado en el argumento de la ausencia de prueba de la buena conducta cívica exigida por el articulo 22.4 del Código Civil , llegando a expresar que si la Administración lo que imputaba a la resolución administrativa es la falta de motivación suficiente, debiera de haber condenado a ésta a dictar resolución motivada, mas sin tener en cuenta que, conforme resulta de la sentencia recurrida, el motivo aducido por la Administración en la resolución objeto del recurso, es ajeno al contenido del articulo 22.4 del Código Civil y en consecuencia, a la existencia o no de buena conducta cívica en el interesado, puesto que se fundamentó en lo dispuesto, como expresamente recoge la sentencia recurrida,en el articulo 21.2 del Código Civil , por razón de la afectación de la resolución a una persona a la que se le atribuían actividades que podrían afectar a la seguridad nacional. Ello hace decaer toda la argumentación del recurrente que introduce, en realidad, una cuestión nueva ajena a lo que constituye el acto administrativo y el contenido de la sentencia recurrida que, contrariamente, a loexpuesto por el recurrente, no concedió la nacionalidad por razón de buena conducta cívica sino que enjuició, por el contrario, si en el recurrente existían circunstancias que hacían encuadrar el supuesto en el contenido del articulo 22.2 del Código Civil , sobre la base de consideraciones de orden público e interés nacional No existiendo, por tanto, en la cuestión sometida a este Tribunal en vía casacional, paralelismo con lo que constituye el objeto del acto administrativo enjuiciado por la sentencia objeto de esta casación, procede rechazar el único motivo casacional aducido por la representación del Estado que, por otro lado, no ha cuestionado el esencial argumento utilizado por el Tribunal en la sentencia recurrida y fundado en un informe de 9 de julio de 2008, en el que el propio CNI hace constar que ya informó a la Dirección General de Registros y del Notariado en fecha 10 de julio de 2006 que no constaban datos sobre el interesado que puedan suponer riesgo o amenaza para la seguridad nacional o motivar la denegación por razones de orden público o interés nacional, lo que llevó al Tribunal de instancia a apreciar la inexistencia del motivo que después fundó la resolución denegatoria de la nacionalidad. El motivo, por tanto, ha de ser desestimado”.

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