STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 6 de julio de 2012. Visados de residencia por reagrupación familiar. Principio de facilidad probatoria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 06/07/2012
Número de recurso: 6280/2011
Ponente: Dña. Mª Isabel Perelló Domenech
Sentencia: 4857/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 6 de julio de 2012. Visados de residencia por reagrupación familiar. Principio de facilidad probatoria. El problema que aquí se plantea es dilucidar si concurre el presupuesto elemental para apreciar la reagrupación familiar, que no es otro que la vinculación familiar entre el reagrupante y los reagrupados. En este caso,no es posible advertir que la relación paternofilial que se alega esté debidamente justificada a causa de las irregularidades de los documentos en que se fundamenta.

  • CUARTO.- Por lo que respecta a la cuestión planteada en segundo lugar tampoco puede prosperar. “Como ya expresáramos en la Sentencia de 30 de mayo de este mismo año (RC 6279/11): "Los criterios interpretativos sobre reagrupación familiar que invoca el recurrente son compartidos por esta Sala. Ahora bien, el problema que aquí se plantea no consiste en determinar el contenido de los derechos que derivan de la reagrupación, sino precisamente en dilucidar si concurre el presupuesto elemental para apreciarla, que no es otro que la vinculación familiar entre el reagrupante y los reagrupados. La cuestión controvertida, en consecuencia, afecta a la premisa esencial del instituto de la reagrupación, y es antecedente de la aplicación de los preceptos del Real Decreto y de la Directiva comunitaria que cita el recurrente".
  • En este caso, por las razones indicadas precedentemente, no es posible advertir que la relación paternofilial que se alega esté debidamente justificada a causa de las irregularidades de los documentos en que se fundamenta y de otras circunstancias indiciarias que ha valorado, en el ejercicio de su función, el Tribunal de instancia. Y en ausencia de acreditación del parentesco que propugna el recurrente, huelga toda interpretación o aplicación extensiva y flexible de las normas sobre reagrupación familiar, motivo por el que debemos desestimar, decimos, el motivo que nos ocupa, y, con ello el presente recurso de casación”.

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