STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 7 de septiembre de 2022. Reitera el criterio mantenido en anteriores sentencias sobre la expulsión de extranjeros con residencia de larga duración.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 07/09/2022
Número de recurso: 1738/2020
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 1118/2022
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 7 de septiembre de 2022. El TS reitera el criterio mantenido en anteriores sentencias sobre la expulsión de extranjeros con residencia de larga duración.

  • Estima la Sala el recurso interpuesto y anula la resolución de expulsión del recurrente en aplicación de la reciente jurisprudencia sobre la expulsión de nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Señala que ladoctrina tiene establecido que los Estados de la UE pueden adoptar la decisión de expulsar del territorio a un extranjero no perteneciente a la UE, provisto de permiso de residencia de larga duración, de conformidad con lo establecido en el art. 57.2 de la LOEX, pero, siempre y cuando éste “represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública” de ese país, para cuya constatación se requiere y exige un alto nivel de motivación por parte de la Administración, sin que resulte posible identificar o asimilar, de forma directa o automática, una condena penal, con la concurrencia de una causa de expulsión, ya que la condena no supone, ni implica, necesariamente, que el condenado “represente una amenaza real y suficientemente grave”.
  • En el presente caso, se procedió a la expulsión automática del recurrente por haber sido condenado, identificando la condena con la existencia de una amenaza grave sin ninguna otra valoración, cuando el recurrente llevaba en España más de veinte años, con residencia de larga duración y se encontraba totalmente desarraigado de su país de origen.

Fuente: Iustel.com.

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