STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 8 de noviembre de 2011. Se impone el requisito de residencia legal a los estudiantes extranjeros no comunitarios para acceder a la convocatoria de becas para cursar estudios universitarios.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Menores
Fecha: 08/11/2011
Número de recurso: 6264/2010
Ponente: D. Antonio Martí García
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y asesor jurídico de la Federación de Andalucía Acoge, José Luís Rodríguez Candela.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 8 de noviembre de 2011. Recurso interpuesto por Federación de Andalucía Acoge contra la Convocatoria de becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008/09. Se impone el requisito de residencia legal a los estudiantes extranjeros no comunitarios para acceder a la convocatoria. Interpretación del art. 9.3 LOEx a la luz de la STC 236/2007.  El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contra la sentencia de la AN que no consideraba ilegal la convocatoria de becas universitarias donde se excluía a los estudiantes universitarios en situación irregular. El TS entiende que el derecho a las becas no es un derecho constitucionalmente reconocido en la educación no obligatoria ni gratuita.  Se imponen costas a la ONG recurrente: 2000 Euros.

Comentario:  

  • El TS viene a reconocer que el derecho a la educación constitucionalmente reconocido ampara a la superior y a todos, con independencia de su sitiación y nacionalidad (FJ4, 1º y 2º). Sin embargo, el derecho a las becas solo ampara a la educación básica (FJ 4,3º).
  • En todo caso, debe recordarse el  FJ 8º de la STC 236/2007 que textualmente decía : "En este sentido, al enjuiciar las disposiciones relativas a las "becas y ayudas al estudio" contenidas en la citada Ley Orgánica 10/2002, declaramos que "De la legislación orgánica aludida se desprende que el sistema de becas constituye un instrumento esencial para hacer realidad el modelo de ’Estado social y democrático de derecho’ que nuestra Constitución impone (art. 1.1), determinando en consecuencia que los poderes públicos aseguren que la igualdad de los individuos sea real y efectiva (art. 9.2 CE). De este modo se garantizan también la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) que suponen la base de nuestro sistema de derechos fundamentales" (STC 212/2005, de 21 de julio, FJ 4)".

Nuestro agradecimiento al letrado José Luís Rodríguez Candela, por enviarnos el texto y los comentarios a la misma.

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