STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 9 de diciembre de 2011. Criterios sobre la validez del documento «kafala» a efectos de reagrupación familiar de menores marroquíes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 09/12/2011
Número de recurso: 2917/2010
Ponente: D. Manuel Campos Sánchez-Bardona
Sentencia: 8175/2011
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 9 de diciembre de 2011. Visado para reagrupación familiar. Criterios sobre la validez del documento «kafala» a efectos de reagrupación familiar de menores marroquíes. Desestima el recurso presentado por una mujer que solicitaba un visado de reagrupación familiar para cuidar de su sobrina. Los padres de la menor, residentes en Argelia, pidieron en 2006 que su hija entrara en España para que su tía,  atendiera sus necesidades diarias al gozar de mejores medios de vida. La sentencia, indica que la recurrente -la tía de la menor- no cumplió los requisitos oportunos para admitir en este caso la reagrupación familiar y recuerda que el derecho español permite a menores extranjeros obtener un visado de estancia temporal en territorio nacional a cargo de personas distintas de sus padres. La resolución confirma la decisión del TSJ de Madrid de denegar la solicitud al argumentar que la ‘kafala’ puede ser reconocida en España si ha sido “válidamente constituida por autoridad extranjera”, si los documentos se presentan debidamente legalizados y traducidos en español y “siempre que no vulnere el orden público internacional".

Normativa, jurisprudencia y bibliografia sobre la Kafala

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