STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 10 de febrero de 2015. Naturalización por residencia. Para la concesión de la nacionalidad española la fecha que ha de tenerse en cuenta es la de la solicitud.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 10/02/2015
Número de recurso: 3025/2012
Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Fuente: Iustel
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 10 de febrero de 2015. Naturalización por residencia. Requisitos: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solictud. Para la concesión de la nacionalidad española la fecha que ha de tenerse en cuenta a los efectos del cumplimiento del requisito de “residencia legal” es la de la solicitud. Se confirma la sentencia que anuló la resolución denegatoria de la solicitud de nacional española y declaró el derecho del solicitante a su concesión. La resolución se fundó en el incumplimiento del requisito de residencia legal, ya que en la fecha de rarificación de la solicitud no se cumplía el requisito de residencia legal en España al haber sido denegado el permiso de residencia permanente al tener el solicitante antecedentes penales. Denegación del recurso presentado por el Abogado del Estado. Concesión de nacionalidad (Iustel).

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