STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 10 de junio de 2015. Los hechos delictivos cometidos tras la concesión de la nacionalidad y antes de la jura e inscripción, no pueden anular tal concesión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 10/06/2015
Número de recurso: 2130/2013
Ponente: D. Diego Córdoba Castroverde
Sentencia: 2130/2013
Fuente: Diario La Ley
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 10 de junio de 2015. Nacionalidad. Hechos delictivos cometidos tras el dictado de la resolución administrativa en la que se reconoció la concesión de la nacionalidad española por residencia al interesado, y con anterioridad al acto de jura o promesa e inscripción en el Registro Civil. Si bien es cierto que el proceso de adquisición de la nacionalidad no culmina hasta que se cumplen los requisitos mencionados, no puede declararse la nulidad de la resolución administrativa, ajustada a Derecho, por hechos posteriores a su aprobación, pues ello implicaría dotar a estos de una suerte de eficacia retroactiva. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado contra la sentencia del TSJ Madrid, y declara la conformidad a Derecho de la resolución administrativa que reconoció la nacionalidad española al recurrente. Diario La Ley, Nº 8586, Sección Jurisprudencia, 20 de Julio de 2015, Editorial LA LEY 

Bibliografía:

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