STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 septiembre 2020. No conforme a derecho la realización simultánea de grado u homologación y máster.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Homologación de título
Fecha: 11/09/2020
Número de recurso: 7897/2019
Ponente: Dña. Inés María Huerta Garicano
Sentencia: 2810/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:2810
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 septiembre 2020. A efectos de acceso a la profesión de abogado, curso de formación especializada creado por la Ley 34/2006, y reglamentado por el Real Decreto 775/2011, en el marco del Real Decreto 1393/2007 (anterior Real Decreto 56/2005), es exigible haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero o del título español de Grado, sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones. El TS entiende que no puede hacerse el Máster de abogacía si al momento de efectuar la matrícula no se ha concluido absolutamente el grado en Derecho o no se tiene el título homologado en el caso de extranjeros. Requisitos para acceder al Máster Universitario en Abogacía (título -previo- de Grado u homologado si el título es extranjero). No conforme a derecho la realización simultánea de grado u homologación y máster. © Iustel. Diario Del Derecho, 24 septiembre 2020, sección Jurisprudencia (Texto completo: cendoj).

Otras decisiones de la misma Ponente

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León