Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de mayo de 2009. Derecho de asilo. Persecución por motivos de género.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de mayo de 2009.Derecho de asilo. Persecución por motivos de género.
El TS concede el estatus de refugiada a una nigeriana que sufrió la ablación del clítoris.
Derecho de asilo. Persecución por motivos de género. Concesión de asilo a mujer nigeriana víctima de mutilación genital como paso previo a un matrimonio no deseado. El hecho de que no se haya aportado documentación acreditativa de la identidad es un dato de secundaria importancia cuando se ha establecido suficientemente la nacionalidad, que es el dato que realmente interesa. Lo mismo ocurre respecto al desconocimiento de la edad del esposo, o del estado civil en el momento de petición de asilo, extremo este último que puede explicarse si se atiende al hecho de que el matrimonio se entiende formalmente celebrado desde el momento en que se practica la mutilación y la mujer es entregada al hombre.
El Tribunal Supremo ha concedido la condición de refugiada a una joven nigeriana que se vio obligada a huir de su país después de que le practicaran la ablación del clítoris para casarla con un vecino musulmán mucho mayor que ella. Según el relato de la joven Bola Olugbenga, reflejado en la sentencia, su padre la entregó en matrimonio a un vecino de religión musulmana, que disfrutaba de una posición económica más holgada que la de su familia. Con la finalidad de formalizar el matrimonio le fue practicada una ablación de clítoris, tras lo cual escapó a España. En la actualidad reside en Valencia, donde mantiene una relación de pareja.
El Ministerio del Interior le denegó su petición de reconocimiento de la condición de refugiada, negativa que fue confirmada por la Audiencia Nacional debido a que «no aportó documentos acreditativos sobre su identidad» ni suficientes pruebas o indicios que acreditaran que había sufrido persecución. No obstante, se le concedió una autorización para permanecer en España por razones humanitarias.
La sentencia del alto tribunal hace referencia a un informe del Alto Comisionado de la ONU para los refugiados (ACNUR) que refleja que el Código Penal nigeriano establece explícitamente que la violencia ejercida por un hombre dentro del matrimonio no constituye una ofensa si está permitido por la costumbre. ACNUR recuerda que a pesar de que la mutilación genital femenina ha comenzado a descender en este país la práctica sigue siendo común en las áreas rurales y entre las etnias edo --a la que pertenece Olugbenga-- y urhobo. La Sala de lo contencioso-administrativo considera suficientemente acreditados los hechos que expuso la refugiada como causa de su salida de Nigeria, que reflejan «un contexto familiar y social en el que se le obligó a someterse a esta bárbara práctica» y considera que hay indicios suficientes para decidir que la joven sufría en su país «una persecución por su pertenencia al género femenino que la impuso un matrimonio no deseado y le mutiló un órgano genital», motivo por el que le concede la condición de refugiada.