Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Seción 3ª) de 12 de febrero de 2014. Denegación indebida del derecho de asilo y la protección subsidiaria a nacional de Camerún homoxesual.
STS (Sala 3ª. Seción 3ª) de 12 de febrero de 2014. Denegación del derecho de asilo y la protección subsidiaria a nacional de Camerún. Denegación indebida del derecho de asilo y protección subsidiaria a un homosexual . Estima recurso de casación y ordena la práctica de prueba testifical solicitada. Relevancia de la reciente STJUE de 7 de noviembre de 2013 (Asunto C-199/12). Si la persona que solicita asilo invoca la existencia en su país de origen de una legislación que tipifica como delito los actos homosexuales, las autoridades nacionales encargadas de resolver la solicitud de protección internacional deben verificar la existencia del tipo delictivo castigado y su aplicación efectiva en el país correspondiente. Por auto de 27 de febrero de 2012 la Sala de instancia acordó: "A la testifical: No se admite, por no considerarse útil a los fines del litigio, existiendo en las actuaciones elementos bastantes para resolver la controversia: Testifical, consistente en el interrogatorio de don Urbano, natural de Camerún y ex pareja del actor. Don Urbano fue el amigo al que se refiere en todo momento en su relato de la persecución, con quien convivió durante dos años en Douala ocultando su identidad sexual ante todos, incluida la familia de don Urbano.
Fundamentos de Derecho:
- “Primero: (…). La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 25 de enero de 2013, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Isidro, quien afirma ser nacional de Camerún, contra la resolución del Ministerio del Interior de 18 de enero de 2011 en la que se le denegó el acogimiento de su solicitud de protección internacional (derecho de asilo y protección subsidiaria).
El relato que contiene la sentencia impugnada describe cómo el señor Isidro, nacido en 1986 (que había entrado en territorio español por la ciudad de Melilla "nadando" desde el puerto marroquí de Nador en mayo del año 2010, y manifestaba residir en Sigüenza), formuló solicitud de asilo en Madrid el 22 de septiembre de aquel mismo año. Su solicitud, según la síntesis que de ella hace el tribunal de instancia, se basaba en los siguientes hechos: "[...] 1) en diciembre de 2004 mantuvo relaciones sexuales con su jefe, para quien trabajaba como repartidor de pan; 2) al conocer esta relación, en su barrio le lanzaron piedras y su familia le maltrató y no quiso saber nada de él; 3) se fue a vivir con un amigo a Douala, donde permaneció dos años; 4) la familia de su amigo les echó de casa y decidieron salir del país; 5) se fueron a Nigeria, donde vivieron tres meses hasta que se les acabó el dinero, y después a Níger, donde estuvieron cuatro meses vendiendo salchichas; 6) a finales de 2007 se marcharon a Argelia, donde permanecieron un año trabajando de albañiles, y después él se fue a Marruecos, país en el que vivió dos años trabajando de albañil y pidiendo limosna (…)” (Texto completo).
Otras sentencias dictadas por el mismo magistrado en el mismo año:
- STS 16.12.2013. Denegación de solicitud de protección internacional formulada por nacional de Marruecos que solicitaba como saharaui.
- STS 27.06.2013. Familiares de ciudadano de la UE. Interpretación de la expresión a cargo.