Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 12 de junio de 2018. Ante un supuesto de estancia irregular, lo procedente es decretar la expulsión del extranjero, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 12 de junio de 2018. Extranjeros. Estancia irregular de ciudadano extranjero. Tipo de sanción ¿sólo expulsión?. Interés casacional. La cuestión sustancial suscitada radica en determinar si la expulsión del territorio español es la única sanción que cabe imponer a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el artículo 53.1.a LO 4/2000, o si, por el contrario, la sanción preferente para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional. Se desestima la casación contra doctrina Zaizoune. El TS declara que ante un supuesto de estancia irregular, lo procedente es decretar la expulsión del extranjero, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución. Interpretación de los arts. 53.1.a), 55.1.b) y 57 LOEX.. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la TSJ de Madrid confirmando procedente la expulsión acordada por resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid. Diario La Ley, núm. 9257, 12 de septiembre de 2018. ECLI: ES:TS:2018:2523. Texto completo (archivo asociado).
Antecedentes:
- ATS 13.10.2017. Admisión casación contra Doctrina Zaizoune.
Bibliografia:
Sobre este mismo temas está pendiente otro recurso de casación:
Ficheros Asociados
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STS_12_06_2018 (1,35 MB)