Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 12 de diciembre de 2022. Aplicación del principio de no-devolución "non-refoulement" por aplicación de protección temporal a personas afectadas por el conficto de Ucrania.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Supremo
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
12/12/2022
Número de recurso:
8806/2021
Ponente:
D. Carlos Lesmes Serrano
Sentencia:
1634/2022
Fuente:
ECLI:ES:TS:2022:4625
Comentario:
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 12 de diciembre de 2022. Recurso de casación contra sentencia desestimatoria en apelación. Expulsión de territorio nacional demandante de asilo invocando ampliación de la protección temporal otorgada a personas afectadas por el conflicto de Ucrania. Aplicación del principio de no-devoloución "non-refoulement".
- El tribunal estima el recurso y anula la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid por la que se había acordado su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años
- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concedido la protección temporal otorgada a personas afectadas por la guerra de Ucrania a un ciudadano de este país en situación irregular en España sobre el que pesaba una orden de expulsión por varias condenas por delitos de robo con fuerza, dictadas antes de que estallara el conflicto.
- En su recurso ante el Supremo este ciudadano ucraniano argumentaba que su expulsión sería incompatible con la decisión que adoptó el Gobierno en marzo de ampliar la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
El alto tribunal explica que las dos sentencias que confirmaron la expulsión del recurrente eran anteriores al 24 de febrero de 2022, fecha en la que se inició la invasión rusa de Ucrania y anteriores también al Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea que acordaba facilitar la acogida indiscriminada de los refugiados procedentes de Ucrania. - La Sala añade que las sentencias de instancia no pudieron pronunciarse sobre la aplicación de la nueva normativa examinada ahora por el Supremo porque ni siquiera estaba vigente, ni sobre los principios que la inspiran puesto que se centraron en determinar la legalidad del acto administrativo de expulsión del afectado.
- El tribunal destaca que el Acuerdo del Gobierno para ampliar la protección temporal de los ciudadanos ucranianos expresa la voluntad del ejecutivo de acoger la posibilidad de ampliar la protección temporal a categorías adicionales de personas desplazadas además de aquellas a las que se aplica la Decisión citada. Además, resalta que dicha ampliación se extiende a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- En el marco del Derecho Internacional, la Sala invoca el principio de no devolución (no expulsión) de los extranjeros a un país donde su vida o libertad se encuentre amenazada y que debe garantizarse en los tres supuestos de protección internacional: asilo, protección subsidiaria y protección temporal.
- Por ello entiende que en el caso analizado las circunstancias han cambiado, “de manera que lo que era una cuestión estricta de extranjería sometida a decisión soberana de nuestro Estado ha mutado en cuestión de protección internacional con las consecuencias que de ello se derivan para el interés legítimo del recurrente, interés que sigue siendo el mismo tanto en la instancia como en la casación pues lo que pretende en todo caso es evitar ser expulsado del territorio nacional”.
- El tribunal concluye que en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 el recurrente puede acogerse al estatuto de protección temporal y que es de aplicación en estos momentos a los nacionales de Ucrania que se encuentren en España en situación irregular con anterioridad al 24 de febrero de 2022.
- En cuanto a la posición del Abogado del Estado contraria a la obtención de dicho beneficio por el recurrente ya que, a su juicio, no pueden acogerse al mismo aquellos ucranianos sobre los que pesa una orden de expulsión, la Sala contesta que esa alegación “no puede tener acogida por no estar contemplada semejante excepción en norma alguna, debiendo interpretarse el ámbito personal de aplicación de las normas descritas en el sentido más favorable al tener una finalidad protectora fundada en el derecho humanitario y tener su sustento en los derechos humanos (art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea)”.
Fuente: © Poder Judicial.es.
Normativa analizada:
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Directiva 2008/115, Directiva 2011/95/UE, Directiva 2013/32/UE, Ley 12/2009, Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, Directiva 2001/55/CE, Real Decreto 1325/2003 y Orden PCM/169/2022.
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