STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 13 de febrero de 2025. Podría no ser suficiente para acreditar la integración social tener aprobado las pruebas del Instituto Cervantes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 18/01/2025
Número de recurso: 19/2023
Ponente: Dña. Ángeles Huet De Sande
Sentencia: 155/2025
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 13 de febrero de 2025. Nacionalidad española por residencia. Requisito de suficiente integración en la sociedad española. Falta de aportación del certificado de empadronamiento e insuficiencia de recursos propios. Según la ponderación de las circunstancias personales del solicitante podría no ser suficiente para acreditar la integración social tener aprobado las pruebas del Instituto Cervantes. El venezolano «se salvó» porque su mujer española trabajaba. 

  • Y en cuanto a la acreditación de medios propios de vida del solicitante -que también se requiere en la sentencia recurrida-, debemos advertir que ni la ley ni el reglamento exigen para adquirir la nacionalidad española por residencia que el solicitante tenga «medios propios de vida», ni siquiera imponen como requisito para acceder a la nacionalidad española por residencia el de la suficiencia económica del solicitante, suficiencia económica que sí se exige, en cambio, para adquirir alguna de las modalidades de autorización de residencia en España.
  • El requisito que el Código Civil exige es el de la suficiente integración en la sociedad española que no es exactamente lo mismo. No es descartable, desde luego, que en función de las particulares circunstancias concurrentes pueda contemplarse alguna perspectiva económica en la concreción del concepto jurídico indeterminado de la integración en la sociedad española -que es lo que norma exige-, pero en ese caso tal ponderación no podría prescindir de la unidad familiar en la que se integra quien invoca su matrimonio con un ciudadano español para adquirir la nacionalidad por residencia. Exigencias derivadas de la protección constitucional de la familia así lo imponen. (...)
  • Sin embargo, a pesar de cuanto antecede, considera que el grado de integración en la sociedad española alcanzado no es suficiente porque no ha aportado certificado de empadronamiento y porque no ha acreditado medios propios de vida al carecer de relación laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos propios, estabilidad laboral y suficiencia de ingresos que, sin embargo, sí se reconocen a su cónyuge español. Se prescinde así, al valorar el cumplimiento del requisito analizado -que no es la suficiencia de ingresos, sino la integración en la sociedad española-, no sólo de una valoración de conjunto de todas las circunstancias concurrentes -también las inicialmente descritas-, sino también de contemplar como factor de integración la propia unidad familiar formada por el matrimonio del solicitante con una ciudadana española a la que sí se reconoce estabilidad laboral y suficiencia de ingresos. Sin tener tampoco en cuenta que, aun no habiéndose aportado el certificado de empadronamiento (a pesar de las afirmaciones del recurrente, este certificado no ha sido encontrado por la Sala en el expediente remitido), el solicitante tiene un domicilio conocido en España, como refleja expresamente el propio informe policial sobre antecedentes del solicitante, así como las tarjetas de residencia aportadas.
    En definitiva, las circunstancias que constan acreditadas en autos -informes policiales y de antecedentes penales favorables, residencia legal y continuada en España durante el periodo legalmente exigido, la superación de las pruebas reglamentarias sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de nuestro país, la existencia de domicilio conocido que deriva de la documentación aportada, y matrimonio con ciudadana española formando una unidad familiar con ingresos suficientes y estables- debidamente valoradas en su conjunto nos llevan a concluir que debe apreciarse en este caso un grado de integración suficiente en la sociedad española del solicitante para obtener el vínculo sociopolítico con nuestro país que la nacionalidad comporta.

Fuente: Cendoj.

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