Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 14 de marzo de 2016. Google España no responde -no está legitimado pasivamente- del derecho al olvido en Internet.
STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 14 de marzo de 2016. El TS declara que Google España no responde del derecho al olvido en Internet. Protección de datos. Procedimiento de tutela de derechos. Legitimación pasiva. Responsable del tratamiento de los datos. Delimitación de esta condición por la efectiva participación en la determinación de los fines y medios del tratamiento. No cabe calificar como tal responsable a Google Spain, S.L. en relación con los datos que Google Inc. gestiona a través de su motor de búsqueda en Internet. Esta consideración la tiene exclusivamente Google Inc., con sede en EE.UU., que es quien determina los fines y medios de la actividad de motor de búsqueda. No cabe apreciar una corresponsabilidad de ambas entidades en el tratamiento de los datos. Esta corresponsabilidad supone una coparticipación en la determinación de los fines y medios del tratamiento, y no cualquier otro auxilio o colaboración con el responsable que no tenga tal naturaleza, como es el caso de la promoción de productos o servicios publicitarios en beneficio del mismo que realiza Google Spain.
- El TS dictamina que el responsable del tratamiento de datos es Google Inc., la central de la compañía. Por ende, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que declararon, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derecho (‘derecho al olvido’), que Google Spain debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los declarantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó la impugnación de esas resoluciones por parte de Google Spain, pero el alto tribunal considera que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales “garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto” y que es el gestor del motor de búsqueda –Google Inc., la central de Google- el que determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable de ese tratamiento.
- En consecuencia, el Supremo declara la nulidad de las resoluciones de la AEPD, en cuanto se dictan en un procedimiento dirigido contra Google Spain, que no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones –que la normativa impone al responsable del tratamiento- frente a los interesados. La Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Google Spain, S.L. contra la resolución del director de la AEPD que, estimando la reclamación de cancelación de datos formulada por el interesado, instó a la actora a adoptar las medidas necesarias para excluir el tratamiento de los datos personales del denunciante contenidos en determinados blogs. El Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia y, acogiendo el recurso contencioso, anula la resolución impugnada (Texto completo).
Noticias relacionadas:
- El TS estima el recurso de Google Spain contra reclamaciones de ‘derecho al olvido’ por no gestionar el motor de búsqueda. © Poder Judicial.es.
- Nota Sala III del TS sobre la demanda contra google. © Poder Judicial.es.
Bibliografia:
- MUÑOZ RODRÍGUEZ, Joaquín.: “La incidencia de la sentencia del tribunal supremo (STS núm. 574/2016) para los usuarios que ejercitan el derecho al olvido”, Diario La Ley, núm. 8733, Sección Documento on-line, 4 de Abril de 2016, Editorial LA LEY; LA LEY 1878/2016.
Otras decisiones dictadas por el mismo magistrado en la AN:
- SAN 16.04.2013. Concede la nacionalidad española a una cubana señalada como espía por el CNI.
- SAN 24.01.2013. Homologación de título.
- SAN 24.09.2012. Nacionalidad: reducción del plazo de residencia: nacido en Sidi Ifni.
- SAN 02.04.2012. Denegación naturalización por residencia: no demuestra el conocimiento de la lengua y la cultura española.
- SAN 12.04.2011. Naturalización: Residencia legal si se tiene residencia permanente caducada la residencia como familiar de nacional de la UE.
- SAN 17.09.2009. Naturalización: buena conducta.