Jurisprudencia
STS (Sala 3ª.Sección 6ª) de 15 de junio de 2012. Denegación de visado de residencia por reagrupación familiar.
STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 15 de junio de 2012. Denegación de visado de residencia por reagrupación familiar. Se admite el recurso contra la sentencia que declaró ajustada a derecho la Resolución del Consulado General de España en Bogotá (Colombia). En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente concederá la autorización de residencia temporal por reagrupación, "y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional" (art. 42.5 RELOEx). El visado es, por tanto, desde esta perspectiva, condición de eficacia pero no de validez de la autorización de residencia por reagrupación.
Otras sentencias dictadas por la misma magistrada:
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