STS (Sala 1ª. Sección) de 16 de enero de 2017. Elusión fraudulenta de la normativa sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 16/01/2017
Número de recurso: 2718/2014
Ponente: D. Pedro José Vela Torres
Sentencia: 16/2017
Comentario:

STS (Sala 1ª. Sección) de 16 de enero de 2017. Elusión fraudulenta de la normativa sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Multipropiedad. Adhesión como miembro de un “club de vacaciones”. Derecho vacacional anual en cualquiera de los destinos disponibles que el club ofrecía. Nulidad del contrato. Elusión fraudulenta de la aplicación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Se trata de un contrato que, bajo la apariencia de apartarse de la figura del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, no cumple su regulación normativa. Materializándose así el presupuesto de nulidad contemplado en el art. 1.7 de la propia Ley. Condición de consumidora de la adquirente pese a la posibilidad de reventa de los derechos adquiridos. El ánimo de lucro no excluye necesariamente la condición de consumidor de una persona física. El límite estará en aquellos supuestos en que realice las actividades lucrativas con regularidad, pues entonces podría considerarse que realiza una actividad empresarial o profesional, sin que conste que, en este caso, la demandante realizara habitualmente este tipo de operaciones. Voto Particular. Diario La Ley, núm. 8912, Sección Jurisprudencia, 1 de febrero de 2017. 

Fuente: Poder Judicial.es.

Comentario:

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  • STS 03.03.2016. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: no es aplicable la Directiva 94/47.
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