Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 2ª) de 16 de febrero de 2016. El Supremo ratifica el fallo que obliga a Hacienda a devolver el IVA de investigación a las universidades.
STS (Sala 3ª. Sección 2ª) de 16 de febrero de 2016. El Supremo ratifica el fallo que obliga a Hacienda a devolver el IVA de investigación a las universidades. Las universidades sólo podían deducirse aquel IVA que procedía de la investigación contratada (art. 83 LOU) el ministerio asociaba la investigación básica con la actividad docente, algo que nuestro Tribunal Supremo deshace en términos expeditivos con frases como estas: “No puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que exista coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el personal investigador (..) No existe esa vinculación automática de la investigación básica y la enseñanza, ni que los gastos realizados en el curso de dicha investigación básica resulten por tanto afectos tanto a la enseñanza como a la investigación. Aún de aceptarse que el resultado de la investigación básica se utilizará para la actividad de enseñanza, no bastaría para establecer la relación jurídica que extrae la Administración. Presumir, en el marco legislativo aplicable, que las adquisiciones de bienes y servicios inicialmente destinados o afectos sólo a la investigación básica, pueden por su naturaleza y características estar afectos y ser utilizados en las otras actividades universitarias, en concreto en la enseñanza, no resulta admisible”.
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