Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 16 de julio de 2020. Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La acreditación del esfuerzo de integración de un extranjero no requiere necesariamente del informe positivo de la CCAA.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 16/07/2020
Número de recurso: 3148/2019
Ponente: Dña. Ángeles Huet De Sande
Sentencia: 1010/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:2656
Comentario:

Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 16 de julio de 2020. Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Acreditación del esfuerzo de integración. Cuando no se ha probado alguno de los requisitos exigidos para la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena,lo determinante será apreciar si el esfuerzo de integración existe debidamente acreditado, sin que pueda negarse su existencia por el mero hecho de no haberse solicitado el informe positivo de la Comunidad Autónoma. No es éste el único medio de prueba posible de dicho esfuerzo, siendo factible una prueba diferente del mismo. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ Andalucía, que casa y anula y, desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Málaga que denegaba su solicitud de modificación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial. © Diario La Ley, núm. 9701, Sección Jurisprudencia, 22 de septiembre de 2020, Wolters Kluwer.  

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