Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 16 diciembre de 2011. Visado. Reagrupación familiar de los progenitores de la reagrupante: española por naturalización.
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 16 diciembre de 2011. Visado. Ascendientes de española. Dependencia económica. Se estima el recurso. Reagrupación familiar de los progenitores de la reagrupante: española por naturalización. Se aplica la STS de uno de junio de 2010. Requisitos para la obtención del visado de familiar comunitario. El fallo considera que el régimen a que se somete la reagrupación de ascendientes directos de españoles es el contemplado en el art. 2 del RD 240/2007, que únicamente exige que el reagrupante se halle a cargo del reagrupado. Aunque los reagrupados poseen ciertos ingresos procedentes de una pensión, estos se consideran insuficientes, ya que periódicamente les son transferidos fondos por parte de la reagrupante, durante varios años, lo que unido a su edad, su salud, asi como al hecho de que éstos no tienen descendientes en su país. Sus únicas hijas son las reagrupantes que se encuentran en España. Todo ello conlleva a deducir que los reagrupados no pueden atender a sus necesidades si no es por la ayuda económica que les llega desde España.
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