STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 16 de julio de 2020. No procede la expulsión del extranjero cuando los delitos cometidos en concurso medial tienen asignada, cada uno, una pena abstracta inferior a un año.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 16/07/2020
Número de recurso: 3455/2019
Ponente: Dña. Ángeles Huet de Sande
Sentencia: 1011/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:2738
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 16 de julio de 2020. No procede la expulsión del extranjero cuando los delitos cometidos en concurso medial tienen asignada, cada uno, una pena abstracta inferior a un año. Extranjeros. Expulsión. No concurre la causa de expulsión invocada. Si bien al amparo del art. 57.2 LOEX, el extranjero que haya sido penado podrá ser expulsado del territorio nacional si el delito cometido tiene asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año, cuando se trata de delitos cometidos en concurso medial, la aplicación del citado precepto no puede tener en cuenta la pena que se determine al amparo del art. 77.3 CP, dado que éste no configura ninguna pena abstracta distinta de la asignada a cada uno de los delitos cometidos en concurso, sino la pena que ha de imponerse en el caso concreto, esto es, una pena concreta. En los supuestos de delitos cometidos en concurso medial, para la expulsión se exigirá que al menos uno de los delitos cometidos tenga asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año en todo su recorrido. Diario La Ley, núm. 9725, Sección Jurisprudencia, 28 de octubre de 2020. 

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  • STS 16.07.2020. La acreditación del esfuerzo de integración de un extranjero no requiere necesariamente del informe positivo de la CCAA.
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