Jurisprudencia
STS (Sala de lo Social. Sección 1ª) de 17 de diciembre de 2012. Reconocimiento del derecho a percibir el subsidio por desempleo a emigrante retornado.
STS (Sala de lo Social. Sección 1ª) de 17 de diciembre de 2012. Reconocimiento del derecho a percibir el subsidio por desempleo a emigrante retornado. El Instituto Social de la Marina interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia que reconoció el derecho de la interesada -con Convenio Especial con la Seguridad Social como marino mercante y que prestó servicios en un buque con bandera extracomunitaria-, a percibir el subsidio de desempleo para emigrante retornado. El TS no aprecia la infracción que se denuncia del art. 215.1.1 c) LGSS, pues este precepto establece que para el cobro del subsidio es preciso ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tener derecho a la prestación por desempleo; y para la apreciación de la concurrencia de esos requisitos no puede considerarse que cada finalización del contrato, seguida de vacaciones y tiempo de espera hasta un nuevo embarque constituye un retorno-nueva salida como entendió la sentencia de contraste, sino que debe entenderse que ha existido un único "retorno" que se produce al cesar la demandante en su trabajo, dado que es en ese momento cuando surge la contingencia protegida.
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STS_17_12_2012. (56 KB)