Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de enero de 2022. La expulsión del extranjero anudada a la comisión de un delito castigado con pena superior a un año no tiene naturaleza sancionadora.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de enero de 2022. La expulsión del extranjero anudada a la comisión de un delito castigado con pena superior a un año no tiene naturaleza sancionadora. Expulsión de extranjeros. Naturaleza no sancionadora. La comisión de un delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año determina ex art. 57.2 LOEX la expulsión del territorio nacional. Ello no supone la tipificación de una nueva y concreta infracción administrativa no prevista en los artículos precedentes de la Ley de Extranjería, sino que es una consecuencia de la condena penal, por lo que no resulta aplicable el régimen de prescripción de infracciones y sanciones. No obstante, el grado de gravamen que tal medida representa impone la necesidad, en todo caso, de motivación, individualización, ponderación de todas las circunstancias personales y familiares concurrentes, y la aplicación del principio de proporcionalidad entre la finalidad que persigue y los derechos fundamentales a los que afecta. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, confirmatoria de la dictada por del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 11 en el procedimiento seguido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, que acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años. Diario La Ley, núm. 10010, Sección Jurisprudencia, 15 de febrero de 2022, Wolters Kluwer.
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Otras decisiones de la misma Ponente:
- STS 16.07.2020. Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La acreditación del esfuerzo de integración de un extranjero no requiere necesariamente del informe positivo de la CCAA.
- STS 21.01.2021. Tarjeta de residencia temporal de familiar: la exigencia de recursos ecónomicos al cónyuge del español debe ser modulada.
- STS 25.03.2021. Residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.