Jurisprudencia
STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 18 de abril de 2018. Guarda compartida e interés superior del menor en caso de residencia de los padres en distintos países.
STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 18 de abril de 2018. Matrimonio constituido por personas de diferentes nacionalidades y con residencia en diferentes países: España y Japón. Solicitud de guarda y custodia compartida en caso de separación o divorcio. Lo primordial en todo el entramado normativo, sea nacional o internacional sobre los derechos del niño, es el interés superior de los menores, que siempre está por encima del vínculo parental. Se descarta la custodia compartida con alternancias anuales, pues su establecimiento podría afectar al desarrollo de los hijos. La custodia alterna por años, planteada por el padre, más que una guarda compartida es una guarda por periodos de tiempo. Nada se indica sobre los beneficios que dicho sistema pudiera tener para los menores. Guarda compartida e interés superior del menor en caso de residencia de los padres en distintos países. Diario La Ley, núm. 9192, 8 de mayo de 2018, Editorial Wolters Kluwer.
Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2018:1414.
Comentario:
- Custodia compartida: ¿Y si yo vivo en Pamplona y tú en Tokio?. Isabel Desviat © Diario La Ley.es. Editorial Wolters Kluwer. Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional. Semana del 1 al 5 de agosto. Especial dedicado todo lo relacionado con el derecho de familia.
Decisiones relacionadas dictadas por el mismo Ponente:
- STS 26.10.2012. Cambio de domicilio al extranjero.
- STS 31.01.2013. Devuelve la custodia a una madre que se llevó su hijo a EEUU.
- STS 19.07.2017. Desestima un recurso extraordinario por infracción procesal referido al Convenio de La Haya sobre sustracción de menores.