STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4ª) de 18 de julio 2012. Visado reagrupación cónyuge. Denegación por inexistencia de pruebas que acrediten el vínculo matrimonial.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 18/07/2012
Número de recurso: 6444/2011
Ponente: Doña María Isabel Perello Domenech.
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4ª) de 18 de julio 2012. Visado de residencia: reagrupación familiar. Denegación por inexistencia de pruebas que acrediten el vínculo matrimonial. 

  • Fdo. Tercero: “.......Efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 43.4 del RD 2393/04, la denegación de los meritados visados para reagrupación familiar podrá fundarse en la existencia de indicios de los que se pueda inferir racionalmente la existencia de dudas sobre la veracidad del motivo alegado en la solicitud, la identidad de los solicitantes o la validez de los documentos aportados, como es el caso, por cuanto la resolución de instancia motiva la denegación del visado interesado por la posible existencia dé un "matrimonio de conveniencia" al no haberse completado la firma del Acta matrimonial con la habitual celebración destinada a dar publicidad a la unión y posterior convivencia entre los cónyuges, lo que daría lugar al nacimiento de una auténtica familia. Dicha solución resulta plenamente acorde con lo dispuesto en la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997, que, entre los factores que determinan una presunción de fraude en el matrimonio menciona el desconocimiento del nombre, errores en datos personales, que los cónyuges no hablen un mismo idioma o que se haya efectuado una entrega de dinero distinta de la dote, entre otros”.

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