STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 18 de julio de 2016. Se admite solictud de asilo de un camerunés que huye por ser homosexual.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 18/07/2016
Número de recurso: 3847/2015
Ponente: D. Eduardo Calvo Rojas Fuente
Sentencia: 1834/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 18 de julio de 2016. Se admite solictud de asilo de un camerunés que huye por ser homosexual. Denegación de reexamen de la solicitud de protección internacional presentada en el puesto de fronterizo del aeropuerto Madrid-Barajas, por considerar que las alegaciones del solicitante sobre la persecución en su país de origen, Camerún, por su condición de homosexual, eran inverosímiles e incoherentes. Cuando se deniega el reexamen, por entender que no existen elementos de prueba, siquiera indiciaria, que respalden el relato del solicitante, las posibilidades de denegación deben ser interpretadas de manera restrictiva, según tiene establecido la jurisprudencia. En relación con los supuestos del art. 21.2 b) de la Ley 12/2009, no se dice en la sentencia de instancia que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes o contradictorias, ni que su relato contradiga la información disponible sobre su país de origen. Al contrario, se señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata de una conducta efectivamente reprimida en ese país. Siendo ello así, y existiendo un informe de ACNUR favorable a la admisión a trámite por considerar que el relato no resulta inverosímil, no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación.


Fundamentos de Derecho:

  • Cuarto. En orden al fondo del asunto, en la demanda se indica que es relevante para el caso que nos ocupa por la similitud de supuestos la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3a. secc. 3a. S 12-2-2014 en el recurso 864/2013 que estima un recurso de casación y concede el estatuto de refugiado a un ciudadano camerunés que alega homosexualidad en el procedimiento ordinario; así como por el análisis que realiza de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013 (asunto C-199/12). Si en base a esta sentencia se ha concedido el estatuto de refugiado y las autoridades nacionales deben concederlo, con más razón deberán dichas autoridades nacionales deben admitir a trámite una solicitud de protección internacional, como es el caso que nos ocupa. Lleva parcialmente razón la actora, pues no se trata como veremos, de situaciones plenamente coincidentes y proyectables" (archivo asociado).

Fuente: Poder Judicial.es.

Noticia relacionada:

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STS 23.02.2015. Anula la resolución de Interior que denegó el asilo al kazajo Alexander Pavlov.
  • STS 25.02.2016. Denegación de visado por reagrupación familiar comunitario

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