Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 19 de febrero de 2018. Incumplimiento del Derecho europeo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por diferente trato fiscal entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 19/02/2018
Número de recurso: 62/2017
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 242/2018
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 19 de febrero de 2018. Responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho europeo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por diferente trato fiscal entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España. Responsabilidad de las administraciones públicas. Administración del Estado. Impuesto de sucesiones. Revocación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se denegó solicitud indemnizatoria formulada, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, contraria al Derecho de la Unión Europea, según STJUE, de 3 Sep. 2014. Incumplimiento del derecho europeo, al establecer diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España. Al conocer España el criterio del TJUE, plasmado con anterioridad al devengo del impuesto de sucesiones y de manera clara, España tenía que haber adaptado su normativa al derecho europeo. Relación de causalidad directa. La diferencia de trato, prohibida por el derecho europeo, es la causante directa del daño cuya indemnización se reclama. El TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros de 30 Sep. 2016, confirmatorio del acuerdo de 22 Abr., que revoca por vulnerar el derecho europeo, y condena a la Administración estatal al pago de la cantidad resultante de restar de lo abonado por el impuesto de sucesiones lo que debiera de abonarse en aplicación de la normativa autonómica de Cataluña al tiempo del devengo del impuesto, más los intereses legales.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2018:550

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