Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Pleno) de 19 de diciembre de 2019. La solicitud de renovación del pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 Cc demuestra voluntad de conservar la nacionalidad española.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Pérdida de la nacionalidad
Fecha: 19/12/2019
Número de recurso: 3326/2017
Ponente: Dña. María de los Ángeles Parra Lucán
Sentencia: 696/2019
Fuente: ECLI: ES:TS:2019:4072
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Pleno) de 19 de diciembre de 2019. Conservación de la nacionalidad. No concurre la pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 Cc. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española. El TS estima un recurso de casación. El objeto del recurso de casación versaba acerca de si la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad, de acuerdo con el art. 24.3º Cc. El juzgado entendió que sí, con la consecuencia de que la demandante no habría perdido la nacionalidad española y el TS confirma esta decisión (Texto completo: archivo asociado).

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. ....Sobre si la declaración de conservar debe ser expresa. En particular, el significado de la solicitud de renovar pasaporte dirigida al Consulado. En el caso que da lugar a este recurso la actora compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 Cc. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.
  • La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
  • Finalmente, de acuerdo con el Ministerio Fiscal cuando consta que se ha hecho la manifestación de querer conservar la nacionalidad tampoco se ve inconveniente en que se practique la inscripción.
  • Por todo ello, se estima el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y, en su lugar, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia por la que se estimó la demanda de la actora.

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