Jurisprudencia
STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 20 de junio de 2016. Ley aplicable a la sucesión hereditaria: determinación de la vecindad civil. Adquisición por 10 años de residencia en Cataluña.
STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 20 de junio de 2016. Vecindad Civil: adquisición. Determinación ley sucesión. Adquisición vecindad civil por residencia continuada de 10 años. Derecho interregional. Ley aplicable a la sucesión hereditaria. Testamentos de hermandad otorgados en los años 1975, 1976, 1980, 1999 y 2001. Vecindad civil del causante. Adquisición de la vecindad civil catalana por residencia continuada de 10 años sin declaración en contrario. Anterior vecindad civil foral navarra adquirida con manifestación expresa al respecto sobre la base del acta de nacimiento del esposo y la de su matrimonio con la causante. Vecindad civil adquirida en el año 1971, no afectada por la reforma del título preliminar del código civil de 1974 ni por la aprobación de la Constitución. Se señala que la declaración de la vecindad civil catalana de la causante no responde ni a la aplicación retroactiva de la norma constitucional, ni tampoco a la posible retroactividad sobre esta materia que se derive de la reforma de 1974 del Código Civil, dado que dicha declaración de vecindad se realizó como consecuencia de la residencia continuada de la causante en Cataluña, sin declaración en contra, que constituye, como se ha señalado, un modo propio o específico de adquisición de la vecindad civil.
Fuente: Poder Judicial.es.
Decisiones elaboradas por el mismo Ponente:
- STS 26.10.2012. Cambio de domicilio al extranjero.
- STS 31.01.2013. Devuelve la custodia a una madre que se llevó su hijo a EEUU.
- STS 23.09.2014. Menas con pasaporte no pruebas de edad.
- STS 20.10.2014. La guarda y custodia del menor cuando el progenitor traslada su domicilio a otro país.
También ha formulado algunos votos particulares:
- STS 06.02.2014. Deniega la inscripción de la filiación de dos niños gestados en California a través de un contrato de alquiler.