Jurisprudencia
STS (Sala 1ª) de 20 de noviembre de 2011. Validez del matrimonio civil contraído por españoles en Méjico en 1940 y, en consecuencia, de los pactos matrimoniales otorgados con ocasión del matrimonio.
STS (Sala 1ª) de 20 de noviembre de 2011. Validez de matrimonio civil celebrado en el extranjero conforme a la ley del lugar (matrimonio civil contraído por españoles en Méjico en 1940). Validez del acuerdo sobre el régimen económico matrimonial (pactos matrimoniales otorgados con ocasión del matrimonio).Sucesión hereditaria. Liquidación de la herencia de los padres de los litigantes. Falta de acuerdo entre los herederos sobre el régimen de bienes que rigió el matrimonio de sus padres. Acción formulada por varios de ellos solicitando que se declarara que el matrimonio se contrajo bajo el régimen de la sociedad conyugal y que los bienes de los padres tenían la naturaleza de bienes gananciales. Estimación. El matrimonio civil celebrado por los padres de los litigantes en Méjico en 1940 no era nulo en España conforme a la normativa vigente en aquella fecha, sino que era ineficaz. Además, el art. 16 CE reconoce la libertad religiosa de los españoles, por lo que en la actualidad no puede declararse nulo por motivos religiosos un matrimonio contraído de forma válida de acuerdo con la ley del lugar de su celebración en 1940. La validez del matrimonio comporta la del convenio otorgado por los cónyuges, de conformidad con la ley mejicana, en el que acordaron como régimen económico de su matrimonio la sociedad conyugal.