Jurisprudencia
STS (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2011. Unificación de doctrina se declara que el extranjero en situación irregular tiene derecho a los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia de instancia.
STS (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2011. Trabajador extranjero sin permiso de trabajo. Salario de tramitación. Derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido improcedente hasta el día de la sentencia de instancia que declara la improcedencia, acordando extinguir simultáneamente en esa misma fecha la relación laboral. La carencia del permiso de trabajo, además de ser obligación del empresario solicitarlo, no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos inherentes a la contratación. Matiza la jurisprudencia sentada por el TS en su sentencia de 29 de septiembre de 2003, tras la redacción dada al artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, por la Ley Orgánica 14/2003.
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STS_21_06_2011 (24 KB)