Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 22 de diciembre de 2009. Naturalización por residencia. La reducción prevista para los refugiados no es aplicable por analogía a los apátridas.
STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 22 de diciembre de 2009. Nacionalidad española. La reducción prevista para los refugiados no es aplicable por analogía a los apátridas. Naturalización por residencia. Requisitos: plazo de residencia. Eventual reducción del plazo a los apátridas. No hay analogía a efectos de aplicar a los apátridas el plazo reducido de cinco años de residencia previsto en el art. 22 Cc para los refugiados. Se estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la SAN en la que si se consideraba que los apatridas debían tener la misma consideración que los refugiados a los efectos de ser beneficiarios de la reducción del plazo de cinco años para la adquisición de la nacionalidad española.
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Normativa a tener en cuenta:
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STS 22.12.2009 (12 KB)