Jurisprudencia
STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 23 de enero de 2014. Delito de prostitución coactiva.
STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 23 de enero de 2014. Delito de prostitución coactiva del art. 188-1º Cpenal. La recurrente / condenada consiguió a través de contactos que fueran a su club mujeres de Paraguay a las que les facilitó el billete de avión y dinero de viático que devolverían con su trabajo como prostitutas lo que las mujeres conocían desde el principio y aceptaron. No obstante al llegar al club les fue retirado el pasaporte, se les amenazó si no trabajaban, imponiéndoles multas, ellas no cobraban al cliente, y en definitiva se les impuso una situación coactiva e intimidatoria cuyo encaje penal es el art. 188-1º Cpenal. al situación fue declarada por las cuatro mujeres en declaración en sede judicial de forma contradictoria. No acudieron al Plenario por encontrarse en paradero desconocido y se procedió a la lectura de sus declaraciones vía art. 730 LECriminal. En sede teórica tal declaración tiene la aptitud de ser prueba suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. No obstante deben hacerse dos reparos severos a la motivación de la sentencia: a) El Tribunal concretó las fuentes de prueba en las declaraciones de las cuatro mujeres pero no fijó los elementos incriminatorios que en ellas encontró, lo que es de especial relevancia cuando no se acude al Plenario. Insuficiencia de la prueba de cargo por omisión de los elementos incriminatorios. Doctrina de la Sala. No existieron corroboraciones. Definición de corroboración b) Asimismo efectuó una valoración sesgada del inventario probatorio, al omitir los elementos de descargo aportados por la defensa respecto de los que nada dice. Todo juicio es un decir y un contradecir, y solo a través de la contradicción puede alcanzarse la verdad judicial, no como verdad absoluta, sino como certezas explicadas con superación del canon de la lógica y de la suficiencia. Doctrina de la Sala. Existió una vulneración del derecho a la presunción de inocencia dada la manifiesta insuficiencia de la prueba de cargo valorada y de omisión de la valoración de los elementos de descargo. En una Sociedad Democrática, todo poder debe ser explicado lo que es predicable del poder judicial por la incidencia que tienen sus pronunciamientos en los derechos fundamentales de la persona. Estimación del recurso y absolución del recurrente (Texto completo).